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VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. EL ARTÍCULO 121 DE LA LEY RELATIVA, AL CONSIDERAR CONFIDENCIALES LOS DATOS OBTENIDOS POR LOS INSPECTORES DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN.

Clave: 2a. XLIV/2008 · Registro digital (IUS): 169767 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 734

El citado precepto, al prohibir la divulgación de la información obtenida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de sus inspectores, de las empresas concesionarias o permisionarias que construyan, establezcan o exploten vías generales de comunicación, o presten servicios conexos a éstas, no viola la garantía de acceso a la información prevista en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque del artículo 28, párrafo cuarto, en relación con el 25, ambos de la Ley Fundamental, así como de los preceptos 3o., 8o., 11, 29, fracción VI, 49, 65, 117 y 120 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, se advierte que la connotación de confidencialidad otorgada por el legislador a la información enunciada atiende a razones de seguridad nacional y de interés público, para evitar el uso indebido que pueda dársele, en relación con áreas prioritarias para el Estado mexicano, además de que tal restricción legislativa tiende a facilitar la labor de la autoridad verificadora, encaminada a comprobar el debido cumplimiento de las normas en su ámbito de competencia, rectoras de los aspectos técnico y administrativo de las vías generales de comunicación y medios de transporte, con el propósito de garantizar la prestación óptima de servicios públicos de carácter federal o, en su caso, la adecuada explotación de vías generales cuyo dominio corresponde a la nación, y evitar que el mal uso de la información poseída por aquellas empresas lesione los intereses del público usuario o ponga en riesgo la seguridad de las personas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169767-13f70177/vias-generales-de-comunicacion-el-articulo-121-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 50/2008. Rosario Liévana León. 12 de marzo de 2008. Cinco de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.

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