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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 145

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145. La Secretaria podrá solicitar al propietario o posesionario, la

presentación de su Vehículo cuando existan discrepancias entre los documentos

que obran en los archivos y las inscripciones contenidas en el Registro Estatal de

Control Vehicular o bien, cuando sea necesario para efectuar una ratificación o

rectificación de los números de serie o de motor de dicho Vehículo.

Reportes obligatorios de los propietarios o posesionarios de los vehículos

Fuente oficial: consultar publicación

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