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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 146

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 146. Los propietarios o posesionarios de un Vehículo, estarán obligados a

reportar en forma inmediata a la Secretaría, (sic) siguientes asuntos:

I. Cambio de domicilio;

II. Cambio de motor;

III. Cambio a las características de la carrocería;

IV. Cambio de propietario;

V. Pérdidas o destrucción del Vehículo;

VI. Cambio de tipo de servicio;

VII. Robo del Vehículo;

VIII. Recuperación del Vehículo robado, y

IX. Los demás rubros que se requieran para actualizar el Registro Estatal de

Control Vehicular, con base en las necesidades que se presenten.

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

Reporte de robo de vehículos

Fuente oficial: consultar publicación

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