Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 150
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 150. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo
Urbano y Medio Ambiente, y otras dependencias y entidades relacionadas con la
materia ambiental, implementará los programas de verificación vehicular para
controlar la emisión de ruidos y contaminantes provenientes de los vehículos de
combustión, híbridos o mixtos o eléctricos que circulen en las vías públicas del
Estado, así como los que se refieran a las condiciones físicas, eléctricas y
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
mecánicas de los mismos, en los lugares y fechas que establezca el calendario de
verificación que al respecto expida la propia Secretaría.
La verificación de emisión de ruidos y contaminantes, así como de las condiciones
físicas, eléctricas y mecánicas de los vehículos de combustión, híbridos o mixtos o
eléctricos, tiene por objeto procurar la preservación de un ambiente
ecológicamente equilibrado, así como la seguridad de los usuarios de las vías
públicas.
Emisión de ruidos y contaminantes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL EN QUE SE SUSTENTA LA POLÍTICA DE PROTECCIÓN AL AMBIENTE, CUYOS FUNDAMENTOS DESARROLLA (I.3o.A.18 A (10a.))
- VEHÍCULOS AUTOMOTORES. LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, QUE AUTORIZAN ACTOS DE LIMITACIÓN, SUSPENSIÓN O RETI (2866)
- VEHICULOS AUTOMOTORES. LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, QUE AUTORIZAN ACTOS DE LIMITACION, SUSPENSION O RETI (P. XCVIII/96)
- VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL NUMERAL 7.4.1. DE LOS PROGRAMAS RELATIVOS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE (I.15o.A.14 A (10a.))
- VEHICULOS AUTOMOTORES. LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, QUE AUTORIZAN ACTOS DE LIMITACION, SUSPENSION O RETI (P. XCVII/96)
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