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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 150

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Medio Ambiente, y otras dependencias y entidades relacionadas con la

materia ambiental, implementará los programas de verificación vehicular para

controlar la emisión de ruidos y contaminantes provenientes de los vehículos de

combustión, híbridos o mixtos o eléctricos que circulen en las vías públicas del

Estado, así como los que se refieran a las condiciones físicas, eléctricas y

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

mecánicas de los mismos, en los lugares y fechas que establezca el calendario de

verificación que al respecto expida la propia Secretaría.

La verificación de emisión de ruidos y contaminantes, así como de las condiciones

físicas, eléctricas y mecánicas de los vehículos de combustión, híbridos o mixtos o

eléctricos, tiene por objeto procurar la preservación de un ambiente

ecológicamente equilibrado, así como la seguridad de los usuarios de las vías

públicas.

Emisión de ruidos y contaminantes

Fuente oficial: consultar publicación

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