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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 149

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 149. Los Ayuntamientos, para el adecuado acceso, intercambio,

suministro y consulta de las bases de datos del Registro Estatal de Control

Vehicular, deberán celebrar los convenios específicos con el Poder Ejecutivo, a

través de la

legales aplicables.

TÍTULO SÉPTIMO. MEDIDAS PARA LA PRESERVACIÓN DEL MEDIO

AMBIENTE

CAPÍTULO I. DE LA VERIFICACIÓN DE RUIDOS Y CONTAMINANTES

Programas de verificación vehicular

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

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