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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 151

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 151. Se prohíbe la circulación de vehículos de combustión, híbridos o

mixtos o eléctricos que emitan ruidos o contaminantes, que rebasen los niveles

máximos permitidos en las normas oficiales vigentes o que no satisfagan las

condiciones físicas, eléctricas y mecánicas que disponga la Secretaría.

Verificación de emisión de contaminantes

Fuente oficial: consultar publicación

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