Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 152

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 152. Los propietarios o posesionarios de vehículos de combustión,

híbridos o mixtos o eléctricos, tendrán la obligación de presentar sus vehículos a

las revisiones periódicas de verificación de emisión de ruidos y contaminantes, así

como de las condiciones físicas, eléctricas y mecánicas de los mismos, en las

fechas y centros de verificación, establecidos en los Programas de Verificación

Vehicular.

Los propietarios o posesionarios de los vehículos de combustión, híbridos o mixtos

o eléctricos que no los presenten en las fechas establecidas, se harán acreedores

a las sanciones previstas en este Reglamento.

Desarrollo de los programas de verificación vehicular

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 151Índice de la leyArt. 153 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis