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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 153

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 153. El desarrollo de los programas de verificación vehicular, así como la

entrega de las constancias de resultados y de los hologramas de verificación de

contaminantes, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley, la Ley de Protección al

Medio Ambiente del Estado de Yucatán, este Reglamento, en el Reglamento de la

Ley de Protección al Medio Ambiente del Estado de Yucatán, y demás

disposiciones legales y normativas aplicables.

Obligaciones derivadas de la verificación vehicular

Fuente oficial: consultar publicación

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