Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 154
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 154. Cuando de la verificación de emisión de ruidos y contaminantes se
desprenda que los vehículos de combustión, híbridos o mixtos o eléctricos,
exceden los niveles máximos permitidos, o que las condiciones físicas, eléctricas y
mecánicas de los mismos, no resultan satisfactorias, el propietario o posesionario
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Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
de aquellos deberá efectuar las reparaciones necesarias dentro del término de 30
días naturales contados a partir de la determinación, a fin de que sea sometido
nuevamente a la verificación y se satisfagan las normas oficiales vigentes.
La Secretaría, a solicitud de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente,
prohibirá la circulación de los vehículos a que se refiere el párrafo anterior, durante
el lapso comprendido entre la determinación y su nueva presentación al Centro de
Verificación Vehicular, limitando en todo caso la circulación a la necesaria para el
traslado del Vehículo correspondiente al taller de reparación y al Centro de
Verificación Vehicular.
Retiro de vehículos de combustión, híbridos o mixtos o eléctricos de la circulación
por emisión de contaminantes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHÍCULOS AUTOMOTORES. LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, QUE AUTORIZAN ACTOS DE LIMITACIÓN, SUSPENSIÓN O RETI (2866)
- VEHICULOS AUTOMOTORES. LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, QUE AUTORIZAN ACTOS DE LIMITACION, SUSPENSION O RETI (P. XCVIII/96)
- VEHICULOS AUTOMOTORES. LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE, QUE AUTORIZAN ACTOS DE LIMITACION, SUSPENSION O RETI (P. XCVII/96)
- VEHÍCULOS AUTOMOTORES. LAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, QUE AUTORIZAN ACTOS DE LIMITACIÓN, SUSPENSIÓN O RETI (2865)
- VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA EN EL DISTRITO FEDERAL. PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL NUMERAL 7.4.1. DE LOS PROGRAMAS RELATIVOS PARA EL SEGUNDO SEMESTRE (I.15o.A.14 A (10a.))
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