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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 155

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 155. Los vehículos de combustión, híbridos o mixtos o eléctricos serán

retirados de la circulación y trasladados a un Centro de Verificación Vehicular

autorizado, aún cuando porten el holograma de verificación de emisión de

contaminantes correspondiente, si en forma ostensible se aprecia que sus

emisiones de ruido y contaminantes rebasan los límites máximos permitidos.

En el supuesto de que el Vehículo trasladado al Centro de Verificación Vehicular

para su evaluación, no rebase los límites máximos permitidos, el Centro expedirá

la constancia respectiva y no se cobrará derecho alguno por la verificación.

En caso de que el Vehículo examinado rebase los límites permisibles, el conductor

recabará constancia del Centro de Verificación Vehicular y la autoridad que lo

trasladó retendrá la placa de circulación, para ser devuelta al justificarse que se

han corregido las deficiencias mencionadas. En este supuesto, el Conductor

tendrá un plazo de 30 días naturales para presentar nuevamente su vehículo a

verificación y subsanar las deficiencias detectadas, sujetándose en todo caso a las

restricciones previstas en el último párrafo del artículo anterior. Si en el plazo

señalado no se presenta nuevamente el Vehículo a verificación, o éste no la

aprueba, se aplicarán las sanciones correspondientes.

CAPÍTULO II. DE LA BASURA

Prohibición de arrojar basura a la vía pública

Fuente oficial: consultar publicación

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