Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 160

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 160. Los conductores y peatones deberán ajustarse a las siguientes

reglas:

I. De jerarquía, en un punto con diferentes tipos de señalamientos, cuando

coincidan:

a) Indicaciones de semáforo y señales de tránsito, prevalecerán las primeras

sobre las segundas;

b) Indicaciones de semáforo y agentes dirigiendo el tránsito, prevalecerán las

indicaciones de éstos sobre las electrónicas, y

c) Señales de vialidad y agentes, bomberos y/o personas autorizadas para

emergencias y en situaciones especiales; en estos casos prevalecerán las

indicaciones de éstos sobre las señales.

II. De preferencia, en las calles donde no existan señales o Dispositivos para el

Control del Tránsito y la Vialidad o no esté regulada por algún Agente, se atenderá

el orden siguiente:

a) Las pavimentadas sobre las que no lo estén;

b) Las más anchas sobre las más angostas;

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

c) Las avenidas sobre la calles, y

d) Las intersecciones que terminan en "T" (ciega) están obligadas a ceder el paso

a los que transiten en vía transversal.

CAPÍTULO II. DE LAS ACTIVIDADES PROHIBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA

Actividades prohibidas en la Vía Pública

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 159Índice de la leyArt. 161 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis