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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 161

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 161. Los Usuarios de las Vías Públicas, deberán abstenerse de realizar

todo acto que pueda entorpecer la circulación, constituir un obstáculo o peligro

para los peatones y los vehículos, o que cause daños a propiedades públicas o

privadas.

Actividades prohibidas en la Vía Pública

Fuente oficial: consultar publicación

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