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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 162

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 162. Se prohíbe realizar en la Vía Pública los siguientes actos:

I. Depositar objetos, materiales de construcción o de cualquier otra índole;

II. Estacionar vehículos o remolques deteriorados, inservibles por más de 72

horas;

III. Fijar anuncios, propaganda, promoción o carteles en los Dispositivos para el

control del Tránsito y la Vialidad y en el equipamiento urbano;

IV. Reparar vehículos cuando esta actividad se realice de manera habitual o

permanente;

V. Instalar boyas, topes o cualquier objeto que afecte el tránsito, sin autorización

de la autoridad competente, así como fijar objetos para apartar áreas de

estacionamiento;

VI. Lavar vehículos en vías del primer y segundo cuadro y vías primarias;

VII. Jugar en la superficie de rodamiento de las vías públicas;

VIII. Realizar actos de malabarismo y otras suertes que pongan en riesgo a

quienes las efectúan;

IX. Obstaculizar la infraestructura ciclista con cualquier objeto;

X. Ofrecer a los ocupantes de los vehículos, mercancías o servicios, repartir

propaganda o solicitar ayuda económica, sin contar con el permiso de la autoridad

competente, у

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

XI. Las demás previstas en otras disposiciones legales y normativas aplicables.

Exhibición de vehículos para su venta

Fuente oficial: consultar publicación

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