Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 163

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 163. En los términos de la Ley, la exhibición de vehículos para su venta en

la Vía Pública únicamente estará permitida en los espacios autorizados por la

autoridad competente, previa notificación que se realice a la Secretaría.

Los propietarios o posesionarios de los vehículos de combustión, híbridos o mixtos

o eléctricos, podrán exhibirlos para su venta fuera de los espacios autorizados,

siempre que no formen parte de un agrupamiento o lote de más de 2 vehículos.

Permiso para el uso de la Vía Pública

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 162Índice de la leyArt. 164 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis