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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 164

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 164. Para la realización de cualquier evento sobre las vías públicas, que

las obstaculice u obstruya de manera total o parcial, como el tránsito de caravanas

de vehículos, desfiles y marchas de peatones, se requerirá de autorización oficial

solicitada por escrito al Secretario con al menos 72 horas de anticipación, a fin de

señalizar las vías o en su caso desviar el tránsito, previamente.

Tratándose de manifestaciones de índole política y religiosa, la autorización no

podrá negarse siempre que se avise a la Secretaría, con al menos 72 horas de

anticipación, a efecto de adoptar las medidas tendientes a procurar su protección y

evitar congestionamientos viales.

Retiro de obstáculos de la Vía Pública

Fuente oficial: consultar publicación

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