Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 159
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159. Para los efectos de este Reglamento, se denominará:
I. Cuadros: a la demarcación integrada por las siguientes calles:
a) Primer cuadro: al norte calle 47, al oriente calle 50, al sur calle 71, al poniente
calle 72;
b) Segundo cuadro: al norte Avenida Colón y calle 33, al oriente calle 42, al sur
calle 77, al poniente Avenida de los Itzáes;
c) Tercer cuadro: el área encerrada entre el segundo cuadro y el anillo interior o
Circuito Colonias, salvo que al poniente se delimitará por la calle 90, у
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
d) Cuarto cuadro: el área encerrada entre los límites del tercer cuadro y el anillo
periférico.
II. Vías: se clasifican de la manera siguiente:
a) Vías primarias: aquellas de mayor longitud, sección y continuidad, por las
cuales transitan los mayores volúmenes de vehículos. Pueden ser entre otras: las
carreteras, calles del primer cuadro, avenidas, circuitos u otras; en ellas no se
permitirá el estacionamiento ni el tránsito de Vehículos muy pesados;
b) Vías secundarias: aquellas calles colectoras que distribuyen el transito en las
vías locales o domiciliarias a las vías primarias o viceversa; pueden ser, entre
otras, avenidas o calles de apoyo de tipo residencial o industrial, y
c) Vías terciarias: aquellas calles locales o domiciliarias que permiten el acceso
directo a las áreas habitacionales. Entre otras pueden ser: calles, callejones,
cerradas, privadas, andadores u otros.
Reglas de jerarquía y preferencia
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LAS CALLES Y CALZADAS POR DONDE LOS CAMINOS DEBEN ATRAVESAR LAS POBLACIONES FORMAN PARTE DE LAS. (s/clave)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.- (134)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES. (P. XLVI/93)
- CARRETERAS, CIERRE DE LAS. (s/clave)
- TRANSPORTE DEL DISTRITO FEDERAL. LOS ARTÍCULOS 1o.-A, 5o.-C, 6o., FRACCIONES II, V, X Y XXII, 18, 23, 27, 52, FRACCIÓN X Y 60, FRACCIONES I Y V, DE LA LEY RELATIVA, REFORMADOS MEDI (2a. CXXXII/99 )
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