Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 158
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158. La Vía Pública se integra por un conjunto de elementos cuya función
es permitir el tránsito de vehículos y peatones, así como facilitar la comunicación
entre las diferentes áreas o zonas de actividad.
Denominación de la Vía Pública
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.- (134)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES. (P. XLVI/93)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, LAS CALLES Y CALZADAS POR DONDE LOS CAMINOS DEBEN ATRAVESAR LAS POBLACIONES FORMAN PARTE DE LAS. (s/clave)
- VIAS PUBLICAS, FACULTADES DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTO DE LAS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
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