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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 158

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 158. La Vía Pública se integra por un conjunto de elementos cuya función

es permitir el tránsito de vehículos y peatones, así como facilitar la comunicación

entre las diferentes áreas o zonas de actividad.

Denominación de la Vía Pública

Fuente oficial: consultar publicación

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