Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 157

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 157. Todos los vehículos deberán estar dotados de un depósito para la

basura, a fin de evitar que la misma sea arrojada a la Vía Pública por sus

ocupantes. Cuando carezcan de ellos, la basura deberá conservarse en el interior

del Vehículo hasta en tanto los ocupantes propietarios o poseedores de la misma

llegan a su destino y la depositan en el recipiente correspondiente.

TÍTULO OCTAVO. VÍA PÚBLICA

CAPÍTULO I. DE LA CLASIFICACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA

Vía Pública

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 156Índice de la leyArt. 158 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis