Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 157
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157. Todos los vehículos deberán estar dotados de un depósito para la
basura, a fin de evitar que la misma sea arrojada a la Vía Pública por sus
ocupantes. Cuando carezcan de ellos, la basura deberá conservarse en el interior
del Vehículo hasta en tanto los ocupantes propietarios o poseedores de la misma
llegan a su destino y la depositan en el recipiente correspondiente.
TÍTULO OCTAVO. VÍA PÚBLICA
CAPÍTULO I. DE LA CLASIFICACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Vía Pública
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS PUBLICAS, FACULTADES DE LOS AYUNTAMIENTOS RESPECTO DE LAS. (s/clave)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES.- (134)
- VIAS PUBLICAS, PROPIEDADES DE LAS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. REQUISITOS PARA QUE PUEDAN CONSIDERARSE COMO TALES LOS CAMINOS QUE ATRAVIESAN POBLACIONES. (P. XLVI/93)
- RUTAS ESTATALES. (s/clave)
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