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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 170

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 170. El peatón tiene prohibido:

I. Cruzar entre vehículos que se encuentren sin movimiento temporal por

indicación de algún Agente o de algún Dispositivo para el control del Tránsito y la

Vialidad;

II. Caminar con carga que les obstruya la visibilidad y el libre movimiento;

III. Utilizar la Vía Pública como espacio destinado a la práctica de diversos juegos,

carreras u otros similares, sin el permiso de la autoridad competente;

IV. Sujetarse o abordar un Vehículo que se encuentre en movimiento o en

circulación;

V. Atravesar vallas militares, policíacas o barreras de cualquier tipo, que se

instalen para salvaguardar la seguridad y el orden;

VI. Permanecer y obstaculizar las labores de los cuerpos de seguridad o de

rescate en un área de siniestro;

VII. Abordar en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o

psicotrópicos, vehículos del servicio público de transporte colectivo de personas;

VIII. Interferir o impedir que los agentes realicen su labor o trabajo;

IX. Abordar o descender de un Vehículo a mitad de la calle o avenida, fuera de la

acera o banqueta o cuando se encuentre estacionado en más de una fila;

X. Transitar en las aceras o banquetas con bicicletas, triciclos, patinetas, patines

así como vehículos motorizados no autorizados por el Reglamento;

XI. Transitar a lo largo de la superficie de rodamiento, o desplazarse por éstas, en

patinetas, patines u otros vehículos no autorizados, salvo que exista el permiso

expedido por la autoridad competente;

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

XII. Cruzar intempestivamente la Vía Pública;

XIII. Alterar el orden, la seguridad pública, el Tránsito y la Vialidad;

XIV. Cruzar diagonalmente los cruceros;

XV. Pasar debajo de los vagones del ferrocarril, aún y cuando éste se encuentre

estacionado, у

XVI. Las demás que establezca este Reglamento y otras disposiciones legales

aplicables.

Circulación en zonas peatonales

Fuente oficial: consultar publicación

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