Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 171

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 171. Los peatones estarán obligados a transitar en la Vía Pública, sobre la

acera y en caso de que ésta no exista, caminarán por el acotamiento o por un

extremo lateral de la vía, procurando hacerlo en sentido contrario a la circulación

de los vehículos.

Cuando los peatones transiten sobre la superficie de rodamiento deberán hacerlo

dentro de las zonas de seguridad marcadas para ese objeto.

Todo peatón que transite en la Vía Pública tendrá además la obligación de portar

una identificación con fotografía, en la cual se señale la dirección de su domicilio.

Excepciones a la circulación en zona peatonal

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 170Índice de la leyArt. 172 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis