Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 172
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 172. Las aceras de vías públicas podrán utilizarse para el tránsito de
personas con discapacidad, incluyendo las sillas de ruedas de tracción humana y
con motor, en este último caso, con la previa autorización de la Secretaría.
Cruce de la superficie de rodamiento por menores e incapaces
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISOS DE TRANSITO SOBRE PUENTES Y PAVIMENTOS. (s/clave)
- TRANSPORTES AEREOS DE PASAJE, DERECHO DEL PUBLICO USUARIO DE. (s/clave)
- TRANSITO, DISPOSICIONES RELATIVAS AL. (s/clave)
- VEHICULOS PESADOS, PERMISO PREVIO DE PUENTES Y PAVIMENTOS PARA LA CIRCULACION DE. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
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