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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 172

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 172. Las aceras de vías públicas podrán utilizarse para el tránsito de

personas con discapacidad, incluyendo las sillas de ruedas de tracción humana y

con motor, en este último caso, con la previa autorización de la Secretaría.

Cruce de la superficie de rodamiento por menores e incapaces

Fuente oficial: consultar publicación

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