Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 173
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 173. Para cruzar la superficie de rodamiento, los peatones que se
encuentren disminuidos de sus facultades físicas o mentales y las niñas y niños
menores de seis años, deberán estar acompañados por personas mayores de
edad en condiciones de aptitud general, salvo que cuenten con instrumentos o
perros amaestrados para su conducción, si fuere el caso.
SECCIÓN PRIMERA. DEL TRÁNSITO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Indicaciones obligatorias en zonas escolares
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDUCTORES DE VEHICULOS, PRECAUCIONES QUE DEBEN TOMAR. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO DE PASAJEROS, MÁXIMA PRECAUCIÓN EXIGIBLE A LOS.- (772)
- MENORES. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
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