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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 173

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 173. Para cruzar la superficie de rodamiento, los peatones que se

encuentren disminuidos de sus facultades físicas o mentales y las niñas y niños

menores de seis años, deberán estar acompañados por personas mayores de

edad en condiciones de aptitud general, salvo que cuenten con instrumentos o

perros amaestrados para su conducción, si fuere el caso.

SECCIÓN PRIMERA. DEL TRÁNSITO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Indicaciones obligatorias en zonas escolares

Fuente oficial: consultar publicación

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