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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo II — DE LOS PEATONES · Seccion PRIMERA — DEL TRÁNSITO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 181

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 181. Cuando el conductor de un vehículo de transporte escolar cometa

alguna infracción en materia de tránsito y vialidad y se encuentren a bordo niñas,

niños o adolescentes, el Agente levantará el documento correspondiente y la

sanción se notificará en momento posterior, absteniéndose en todo caso de

detener el Vehículo.

Comisionado Escolar de Vialidad, Auxiliar Vial y Patrullero Escolar

Fuente oficial: consultar publicación

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