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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo II — DE LOS PEATONES · Seccion PRIMERA — DEL TRÁNSITO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 180

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 180. Los vehículos de transporte escolar y sus conductores deberán

cumplir con las disposiciones de la Ley, este Reglamento, las indicaciones de los

agentes, los Dispositivos para el Control del Tránsito y la Vialidad, así como las

indicaciones del Comisionado Escolar de Vialidad, de los Auxiliares de Vialidad y

de los Patrulleros Escolares, de las zonas escolares.

Infracciones a los conductores de vehículos de transporte escolar

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

Fuente oficial: consultar publicación

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