Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo II — DE LOS PEATONES · Seccion PRIMERA — DEL TRÁNSITO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 180
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 180. Los vehículos de transporte escolar y sus conductores deberán
cumplir con las disposiciones de la Ley, este Reglamento, las indicaciones de los
agentes, los Dispositivos para el Control del Tránsito y la Vialidad, así como las
indicaciones del Comisionado Escolar de Vialidad, de los Auxiliares de Vialidad y
de los Patrulleros Escolares, de las zonas escolares.
Infracciones a los conductores de vehículos de transporte escolar
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ATAQUES A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, NO SE CONFIGURA EL DELITO DE, CUANDO EL AFECTADO CON LA CONDUCTA DEL ACTIVO RESULTA SER SÓLO EL CONCESION (VI.1o.P.73 P)
- VIAS DE COMUNICACION, ATAQUES A LAS. CONDUCCION DE VEHICULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD, ETCETERA. (s/clave)
- VÍAS DE COMUNICACIÓN, ATAQUES A LAS. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS EN ESTADO DE EBRIEDAD.- (3278)
- ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 171 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EXACTA APLICACIÓN Y RESERVA DE LEY EN MAT (295)
- ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 171 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL QUE PREVÉ ESE DELITO, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE EXACTA APLICACIÓN Y RESERVA DE LEY EN MAT (1a./J. 5/2008)
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