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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo II — DE LOS PEATONES · Seccion PRIMERA — DEL TRÁNSITO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 179

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 179. Los vehículos destinados al transporte escolar deberán:

I. Estar pintados de color amarillo;

II. Portar en el cofre la leyenda "Transporte Escolar" colocada en sentido contrario

para que sea advertida a través del espejo retrovisor por los demás conductores;

III. Portar en los costados y parte posterior la leyenda "Transporte Escolar", para

su plena identificación;

IV. Contar con cinturones de seguridad para cada uno de los alumnos y el

Conductor;

V. Contar con puerta de emergencia en la parte posterior que permita una fácil

evacuación, sin obstrucción alguna;

VI. Contar con dos extintores de fuego en condiciones de uso y un botiquín de

primeros auxilios, y

VII. Contar con seguro contra accidentes de cobertura amplia.

Obligaciones de los conductores de vehículos de transporte escolar

Fuente oficial: consultar publicación

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