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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo II — DE LOS PEATONES · Seccion PRIMERA — DEL TRÁNSITO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 178

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 178. Los conductores de transporte escolar, deberán circular por el carril

de baja velocidad y cuando se detengan en la Vía Pública para efectuar maniobras

de ascenso y descenso de pasajeros, la harán en los lugares que brinden mayor

seguridad a las niñas, niños y adolescentes, previa activación de las luces

intermitentes de advertencia.

Características específicas de los vehículos de transporte escolar

Fuente oficial: consultar publicación

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