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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo II — DE LOS PEATONES · Seccion PRIMERA — DEL TRÁNSITO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 188

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 188. El Comisionado Escolar de Vialidad, tendrá las siguientes funciones:

I. Vigilar el cumplimiento de este Reglamento en la zona escolar de la institución

educativa a la que pertenece;

II. Auxiliar a los agentes, en materia de seguridad vial, realizando las maniobras y

ejecutando las señales correspondientes con posiciones que permitan el cruce y

tránsito seguro de las niñas, niños y adolescentes en la zona escolar;

III. Fungir como enlace con la Secretaría o la autoridad que ejerza sus funciones, y

IV. Informar por escrito de las infracciones a la Ley o este Reglamento en la zona

escolar de la institución educativa a la que pertenece y remitirlo a la Secretaría;

Contenido del acta elaborada por el Comisionado Escolar de Vialidad

Fuente oficial: consultar publicación

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