Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo II — DE LOS PEATONES · Seccion PRIMERA — DEL TRÁNSITO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Artículo 189
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 189. El escrito que levante el Comisionado Escolar de Vialidad, deberá
contener al menos la siguiente información:
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
I. El lugar, fecha y hora;
II. El nombre del Conductor, si lo tuviera;
III. La marca, color y tipo del Vehículo;
IV. Las placas de circulación;
V. La narración de la infracción a la Ley o este Reglamento, y
VI. El nombre del Comisionado Escolar de Vialidad, Auxiliar de Vialidad o
Patrullero Escolar, que presenció la falta.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS SENESCENTES Y PERSONAS CON
DISCAPACIDAD
Derechos y preferencias de los senescentes y personas con discapacidad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME CON JUSTIFICACION, FALTA DE. (s/clave)
- INFORME PREVIO, LAS AUTORIDADES ESTAN OBLIGADAS A RENDIRLO. (s/clave)
- ATAQUES A LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN Y A LOS MEDIOS DE TRANSPORTE, NO SE CONFIGURA EL DELITO DE, CUANDO EL AFECTADO CON LA CONDUCTA DEL ACTIVO RESULTA SER SÓLO EL CONCESION (VI.1o.P.73 P)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- NOTIFICACIONES, CITATORIOS EN CASO DE. (s/clave)
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