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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo II — DE LOS PEATONES · Seccion PRIMERA — DEL TRÁNSITO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 189

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 189. El escrito que levante el Comisionado Escolar de Vialidad, deberá

contener al menos la siguiente información:

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

I. El lugar, fecha y hora;

II. El nombre del Conductor, si lo tuviera;

III. La marca, color y tipo del Vehículo;

IV. Las placas de circulación;

V. La narración de la infracción a la Ley o este Reglamento, y

VI. El nombre del Comisionado Escolar de Vialidad, Auxiliar de Vialidad o

Patrullero Escolar, que presenció la falta.

SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS SENESCENTES Y PERSONAS CON

DISCAPACIDAD

Derechos y preferencias de los senescentes y personas con discapacidad

Fuente oficial: consultar publicación

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