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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo II — DE LOS PEATONES · Seccion SEGUNDA — DE LOS SENESCENTES Y PERSONAS CON

Artículo 190

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 190. Los senescentes y las personas con discapacidad, gozarán de los

derechos y preferencias de paso previstos para los peatones en el artículo 48 la

Ley.

Los conductores de vehículos que se encuentren detenidos en los cruces, estarán

obligados a retardar la marcha de sus vehículos hasta que los senescentes y las

personas con discapacidad, han cruzados totalmente la Vía Pública.

Tránsito de personas invidentes

Fuente oficial: consultar publicación

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