Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo II — DE LOS PEATONES · Seccion SEGUNDA — DE LOS SENESCENTES Y PERSONAS CON
Artículo 190
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 190. Los senescentes y las personas con discapacidad, gozarán de los
derechos y preferencias de paso previstos para los peatones en el artículo 48 la
Ley.
Los conductores de vehículos que se encuentren detenidos en los cruces, estarán
obligados a retardar la marcha de sus vehículos hasta que los senescentes y las
personas con discapacidad, han cruzados totalmente la Vía Pública.
Tránsito de personas invidentes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
- TRANSPORTE DE PASAJEROS, SUSPENSION TRATANDOSE DE PERMISO PARA EL. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- TRANSPORTE, SUSPENSION TRATANDOSE DE SERVICIOS PUBLICOS DE. (s/clave)
- TRANSITO EN LAS CARRETERAS, SUSPENSION EN CASO DE PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
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