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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo NOVENO — NORMAS GENERALES DE TRÁNSITO · Capitulo II — DE LOS PEATONES · Seccion SEGUNDA — DE LOS SENESCENTES Y PERSONAS CON

Artículo 191

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 191. Las personas con disminución visual tendrán derecho de paso

permanente, podrán usar un bastón de color blanco con el que deberán apuntar

hacia arriba cuando requieran auxilio para cruzar la calle, así como también

silbatos o perros guías amaestrados para poder ser distinguidos por los

conductores.

Los agentes tendrán en todo momento la obligación de apoyarlos cuando

pretendan cruzar la Vía Pública.

Personas con discapacidad que transitan en sillas de ruedas

Fuente oficial: consultar publicación

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