Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 193 Quater
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 193 Quater. Los ciclistas tendrán preferencia de paso sobre el tránsito
vehicular cuando:
I. Hayan iniciado su tránsito con precaución para atravesar la vía pública, siempre
que se trate de cruceros destinados para el cruce de vehículos de propulsión
humana provenientes de las ciclovías;
II. Cuando en las vías de circulación no se encuentre establecida infraestructura
ciclista y derivado de ello no se cuente con marcas en la superficie de rodamiento
que dé preferencia de paso al ciclista; o cuando el ciclista haga uso
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
de los pasos a desnivel para los peatones y lo haga caminando y arrastrando el
vehículo de propulsión humana de que se trate;
III. Exista un semáforo u otro Dispositivo para el Control del Tránsito y la Vialidad
que permita hacerlo;
IV. El agente se los indique;
V. Hagan uso de la señal favorable del semáforo y no alcancen a cruzar en su
totalidad la vía pública;
VI. Cuando los vehículos se incorporen a alguna calle o el conductor pretenda
ingresar su vehículo a algún bien inmueble, y que para tal fin sea necesario
atravesar infraestructura ciclista y existan ciclistas haciendo uso de esta;
VII. Cuando en la vía pública no exista infraestructura ciclista y transiten sobre los
carriles ya existentes o sobre el acotamiento, y
VIII. En los demás casos que establezca este Reglamento y otras disposiciones
legales y normativas aplicables.
Responsabilidad solidaria para ciclistas menores de edad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDUCTORES DE VEHICULOS, PRECAUCIONES QUE DEBEN TOMAR. (s/clave)
- VEHICULOS, PREFERENCIA DE PASO CONCEDIDA A. (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA. DELITO DE. (s/clave)
- TRANSITO, DISPOSICIONES DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis