Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 193 Quinquies
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 193 Quinquies. Serán responsables solidarios en las infracciones de
tránsito, con independencia de la sanciones civiles, penales u otras que tengan
lugar, los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de personas
menores de edad que, en su calidad de ciclistas, se vean involucradas en un
hecho o accidente de tránsito, exista o no infraestructura ciclista.
CAPÍTULO III. DE LOS CONDUCTORES
Conductores
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERMISOS DE RUTA. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHICULOS, RESPONSABILIDAD DE LOS. (s/clave)
- TRANSPORTES, CONVENIOS DE LOS PERMISIONARIOS DE. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHICULOS DE SERVICIO PUBLICO, LOS ACCIDENTES NO DEBIDOS A IMPERICIA DE LOS, DEBEN DEMOSTRARSE. (s/clave)
- CONDUCTORES DE VEHICULOS DE MOTOR, OBLIGACIONES INELUDIBLES DE LOS. (s/clave)
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