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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 193 Quinquies

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 193 Quinquies. Serán responsables solidarios en las infracciones de

tránsito, con independencia de la sanciones civiles, penales u otras que tengan

lugar, los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de personas

menores de edad que, en su calidad de ciclistas, se vean involucradas en un

hecho o accidente de tránsito, exista o no infraestructura ciclista.

CAPÍTULO III. DE LOS CONDUCTORES

Conductores

Fuente oficial: consultar publicación

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