Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 193 Ter

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 193 Ter. Los ciclistas tendrán las siguientes prohibiciones:

I. Conducir en las aceras o banquetas, con excepción de las personas menores de

ocho años de edad;

II. Transitar en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas, psicotrópicos,

estupefacientes u otras sustancias análogas;

III. Transitar en el sentido opuesto al que indique la vía pública;

IV. Transitar con exceso de pasajeros. Para el caso de bicicletas, sin

exceder de dos personas, incluyendo al conductor. Para el caso de triciclos, sin

exceder de tres personas, incluyendo al conductor;

V. Sujetarse de algún vehículo en movimiento con la finalidad de obtener

propulsión de aquel;

VI. Cruzar la vía pública en lugares diferentes a los destinados para tal efecto,

cuando exista infraestructura ciclista, y

VII. Cruzar en diagonal los cruceros.

Preferencia de paso a ciclistas

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 193 BisÍndice de la leyArt. 193 Quater →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis