Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 208
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 208. En el caso de que el semoviente se encuentre deambulando sobre la
superficie de rodamiento, será capturado por personal de la Secretaría, para ser
depositados en los sitios escogidos al efecto, en donde se les albergará por un
plazo no mayor de siete días naturales, a partir de la publicación de la fotografía
del animal en alguno de los rotativos de mayor circulación en el Estado, por una
sola vez, mismo que tendrá efectos de notificación.
Una vez concluido el plazo citado en el párrafo anterior, sin que haya respuesta de
parte del propietario del animal, quedará a juicio del Secretario determinar si lo
sacrifica o lo entrega a una institución de beneficencia pública o privada para su
consumo, previo descuento de los gastos generados.
Sanción por abandono de semovientes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO CONTRA LA DETENCIÓN DE SEMOVIENTES QUE SE ENCUENTRAN EN UN PREDIO AL QUE SE IMPIDE EL ACCESO CON MOTIVO DEL ACTO RECLAMADO. PROCEDE CONCEDERLA PA (I.21o.A.2 K (10a.))
- GANADOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE PROHIBICION PARA EL PASTEO DE LOS. (s/clave)
- OFENDIDO, SUSPENSIÓN DE LA RESTITUCIÓN AL, PEDIDA POR EXTRAÑOS AL PROCESO.- (2036)
- AGRARIO. ORDEN PARA RECOGER SEMOVIENTES POR FALTA DE PAGO DE PASTURA. NO PUEDE DICTARLA EL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS Y COLONIZACION. (s/clave)
- ORDEN DE PRIVACIÓN DE LA VIDA A UN ANIMAL POR REPRESENTAR UN RIESGO PARA LA SALUD PÚBLICA. PARA QUE SE CONSIDERE CONSTITUCIONAL, DEBE CONTAR CON EL RESPALDO CIENTÍFICO, OBJETIVO Y (I.10o.A.53 A (10a.))
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