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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 208

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 208. En el caso de que el semoviente se encuentre deambulando sobre la

superficie de rodamiento, será capturado por personal de la Secretaría, para ser

depositados en los sitios escogidos al efecto, en donde se les albergará por un

plazo no mayor de siete días naturales, a partir de la publicación de la fotografía

del animal en alguno de los rotativos de mayor circulación en el Estado, por una

sola vez, mismo que tendrá efectos de notificación.

Una vez concluido el plazo citado en el párrafo anterior, sin que haya respuesta de

parte del propietario del animal, quedará a juicio del Secretario determinar si lo

sacrifica o lo entrega a una institución de beneficencia pública o privada para su

consumo, previo descuento de los gastos generados.

Sanción por abandono de semovientes

Fuente oficial: consultar publicación

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