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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 209

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 209. La infracción al primer párrafo del artículo 206 de este Reglamento,

facultará a la Secretaria a imponer la sanción correspondiente al propietario del

animal, quien además de pagar la multa, deberá cubrir los gastos que se generen

por su captura, conservación, traslado, encierro y, en su caso, los daños que haya

provocado en el accidente de tránsito.

En el caso de que el semoviente no presente marca que permita identificar la

hacienda o al propietario al que pertenece, se estará a lo dispuesto en el segundo

párrafo del artículo anterior.

Tránsito involuntario de semovientes en la vía pública

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

Fuente oficial: consultar publicación

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