Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo TERCERO — CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo III — DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS REMOLQUES Y VEHÍCULOS
Artículo 21
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. Los remolques se clasifican atendiendo al tipo, de la siguiente manera:
I. Caja;
II. Cama;
III. Compresora;
IV. Góndola;
V. Habitación;
VI. Jaula;
VII. Motores;
VIII. Paletizado;
IX. Para postes;
X. Plataforma;
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Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
XI. Refrigerador;
XII. Revolvedoras;
XIII. Tanques;
XIV. Tolva, y
XV. Otros.
Clasificación de los vehículos diversos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- RECURSOS. (s/clave)
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