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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo TERCERO — CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo III — DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS REMOLQUES Y VEHÍCULOS

Artículo 21

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 21. Los remolques se clasifican atendiendo al tipo, de la siguiente manera:

I. Caja;

II. Cama;

III. Compresora;

IV. Góndola;

V. Habitación;

VI. Jaula;

VII. Motores;

VIII. Paletizado;

IX. Para postes;

X. Plataforma;

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

XI. Refrigerador;

XII. Revolvedoras;

XIII. Tanques;

XIV. Tolva, y

XV. Otros.

Clasificación de los vehículos diversos

Fuente oficial: consultar publicación

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