Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo TERCERO — CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo III — DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS REMOLQUES Y VEHÍCULOS
Artículo 22
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 22. Los vehículos diversos se clasifican de la siguiente manera:
I. Grúas;
II. Tractores, y
III. Otros.
CAPÍTULO IV. DEL AGRUPAMIENTO POR CATEGORÍAS Y OTRAS
CLASIFICACIONES DE LOS VEHÍCULOS
Clasificación de los vehículos atendiendo a la dificultad de conducción
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPORTACION, CLASIFICACION DE LAS MERCANCIAS. (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- VEHICULOS PROPULSADOS POR MOTORES TIPO DIESEL Y POR MOTORES ACONDICIONADOS PARA USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE, EN CUANTO EL PRODUC (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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