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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo TERCERO — CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo II — DE LA CLASIFICACIÓN ESPECÍFICA

Artículo 20

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20. Los vehículos de tracción animal se clasifican, de la siguiente manera:

I. Calesas;

II. Carretas o carretillas de tracción animal;

III. Carruajes, y

IV. Otros.

CAPÍTULO III. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS REMOLQUES Y VEHÍCULOS

DIVERSOS

Clasificación de los remolques

Fuente oficial: consultar publicación

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