Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo TERCERO — CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo II — DE LA CLASIFICACIÓN ESPECÍFICA
Artículo 20
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 20. Los vehículos de tracción animal se clasifican, de la siguiente manera:
I. Calesas;
II. Carretas o carretillas de tracción animal;
III. Carruajes, y
IV. Otros.
CAPÍTULO III. DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS REMOLQUES Y VEHÍCULOS
DIVERSOS
Clasificación de los remolques
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- RECURSOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- CONTRABANDO DE LLANTAS Y REFACCIONES. (s/clave)
- VEHICULOS, SECUESTRO DE. (s/clave)
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