CONTRABANDO DE LLANTAS Y REFACCIONES.
Los artículos de la Ley Aduanal y sus reformas, al presumir que ha habido intención de defraudar al fisco, cuando se aprehendan fuera de la región señalada en ellos, vehículos o animales, no son aplicables cuando se trata de llantas u otros accesorios para automóviles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322111-80ae27ff/contrabando-de-llantas-y-refacciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10601/42. Sastrías Freudenberg Manuel y coags. 29 de enero de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. Relator: Octavio Mendoza González.
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