Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 231
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 231. Los conductores, al transitar en derredor de una glorieta, deberán
dejar a la izquierda el centro de la misma, salvo las disposiciones en contrario que
determine la Secretaría y deberán ajustarse a lo siguiente:
I. El Vehículo que circunde en el carril izquierdo, tendrá las siguientes opciones:
a) Circular al derredor de la glorieta, y
b) Circular al derredor de la glorieta, para incorporarse a una calle transversal a la
izquierda o continuar de frente.
II. El Vehículo que circunde en el carril central, tendrá las siguientes opciones:
a) Circular al derredor de la glorieta continuando de frente;
b) (Derogado)
c) (Derogado)
III. El Vehículo que circunde en el carril derecho, tendrá las siguientes opciones:
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
a) Circular al derredor de la glorieta continuando de frente, y
b) Circular al derredor de la glorieta, para incorporarse a una calle transversal a la
derecha.
Circulación en superficie de rodamiento dividida
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO, MULTAS DE. (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
- VEHICULOS, PREFERENCIA DE PASO CONCEDIDA A. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- TRANSPORTES. CIRCULAR SOBRE CARTAS DE PORTE. (s/clave)
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