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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 231

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 231. Los conductores, al transitar en derredor de una glorieta, deberán

dejar a la izquierda el centro de la misma, salvo las disposiciones en contrario que

determine la Secretaría y deberán ajustarse a lo siguiente:

I. El Vehículo que circunde en el carril izquierdo, tendrá las siguientes opciones:

a) Circular al derredor de la glorieta, y

b) Circular al derredor de la glorieta, para incorporarse a una calle transversal a la

izquierda o continuar de frente.

II. El Vehículo que circunde en el carril central, tendrá las siguientes opciones:

a) Circular al derredor de la glorieta continuando de frente;

b) (Derogado)

c) (Derogado)

III. El Vehículo que circunde en el carril derecho, tendrá las siguientes opciones:

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

a) Circular al derredor de la glorieta continuando de frente, y

b) Circular al derredor de la glorieta, para incorporarse a una calle transversal a la

derecha.

Circulación en superficie de rodamiento dividida

Fuente oficial: consultar publicación

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