Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 235
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 235. Los conductores estarán obligados a respetar los límites generales
de velocidad establecidos en este Reglamento y en los Dispositivos para el
Control del Tránsito y la Vialidad, en las vías públicas.
Limites generales de velocidad
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- TRANSITO, DELITOS DE CULPA POR LA VIOLACION DE LOS REGLAMENTOS DE. (s/clave)
- VEHICULOS. IMPRUDENCIA DE SUS CONDUCTORES. (s/clave)
- LÍMITES DE VELOCIDAD Y SANCIÓN POR EXCEDERLOS. LOS ARTÍCULOS 40 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE ABROGADO Y 183, FRACCIÓN III, DE LA LEY (III.7o.A.15 A (10a.))
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, VIGENCIA DE LA LEY DE. (s/clave)
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