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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 236

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 236. Cuando no existan Dispositivos para el Control del Tránsito y la

Vialidad, que señalen otros, los límites de velocidad serán los siguientes:

I. En carreteras estatales: Velocidad máxima, 80 kilómetros por hora máxima y

mínima, 60 kilómetros por hora, excepto en el tramo Chicxulub-Uaymitun, en

donde la velocidad máxima será de 90 kilómetros por hora y la mínima, de 70

kilómetros por hora;

II. Periférico de la Ciudad de Mérida:

a) Velocidad máxima, 90 kilómetros por hora y mínima, 70 kilómetros por hora, en

el carril central;

b) Velocidad máxima, 90 kilómetros por hora y mínima, 70 kilómetros por hora, en

el carril izquierdo, y

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

c) Velocidad máxima, 80 kilómetros por hora y mínima, 60 kilómetros por hora, en

el carril derecho.

Los vehículos de carga sólo podrán transitar por el carril derecho.

III. Avenidas divididas por camellón: 60 kilómetros por hora máxima y 40

kilómetros por hora mínima;

IV. Vialidad primaria sin ser avenida: 60 kilómetros por hora máxima y 40

kilómetros por hora mínima;

V. Calles: 40 kilómetros por hora máxima y 20 kilómetros por hora mínima, y

VI. Zonas escolares, de hospitales, templos y frente a centros de reunión

debidamente indicados: 20 kilómetros por hora máximo.

Las carrozas fúnebres podrán circular a menor velocidad a las mínimas

establecidas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

Cuando un Vehículo sea conducido en una vía a velocidad menor al límite mínimo

permitido, deberá circular por su extrema derecha, excepto cuando se esté

preparando para dar vuelta a la izquierda.

Cuando los conductores superen en un 30 por ciento las velocidades máximas

autorizadas en este Reglamento o a través de los Dispositivos para el Control del

Tránsito y la Vialidad, la sanción será considerada Muy grave.

Tratándose de conductores transiten a velocidad menor en un 30 por ciento a las

velocidades mínimas autorizadas en este Reglamento o a través de los

Dispositivos para el Control del Tránsito y la Vialidad, la sanción será considerada

Grave.

La Secretaría podrá modificar los límites máximos y mínimos de velocidad en los

casos que lo estime necesario, previa instalación de las señales correspondientes.

Aspectos a considerar respecto de los límites de velocidad

Fuente oficial: consultar publicación

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