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HOMICIDIO Y LESIONES COMETIDOS POR CULPA GRAVE. EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO TERCERO, FRACCIONES I Y V, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE JALISCO QUE LOS PREVÉ, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE GENERALIDAD E IGUALDAD DE LA LEY.

Clave: III.2o.P.213 P · Registro digital (IUS): 168122 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2701

El artículo 48, párrafo tercero, fracciones I y V, del Código Penal para el Estado de Jalisco prevé que existe culpa grave en los delitos de homicidio y lesiones (previstas en las fracciones IV y V del artículo 207 del mismo ordenamiento), y que se sancionarán con tres a diez años de prisión e inhabilitación para manejar hasta por un tiempo igual, si se cometen con motivo del tránsito de vehículos y con alguna de las siguientes circunstancias: "I. Cuando conduzca el probable responsable, con exceso de velocidad en más de treinta kilómetros por hora del límite establecido para la zona en donde ocurra el accidente;" y "V. Cuando se conduzca un vehículo en sentido contrario a la circulación señalada o invada zonas peatonales.". Ahora bien, el hecho de que la autoridad administrativa pueda modificar las hipótesis a que se refieren las fracciones I y V señaladas, esto es, el cambio de los límites de velocidad y del sentido de circulación permitido en una zona, que generalmente obedece a sistemas de planeación y organización de la circulación, según las necesidades del lugar, no cambia en absoluto el núcleo de prohibición de los delitos de homicidio y lesiones previstos en el citado artículo 48, toda vez que los mencionados delitos seguirán configurándose cuando se produzca el daño (privación de la vida o menoscabo en la salud de una persona) al conducir un vehículo de motor con culpa o negligencia tal que sea considerada grave, es decir, por exceder la velocidad a más de treinta kilómetros por hora de la permitida en la zona y por circular en sentido opuesto al que rige en la vía; por tanto, resulta inconcuso que el citado artículo 48, aun cuando no señala el límite de velocidad y el sentido que rige en una calle, no viola los principios de generalidad e igualdad de la ley, en virtud de que la prohibición señalada en sus fracciones I y V, no consiste en ir de una dirección a otra ni a una u otra velocidad, sino en rebasar en forma excesiva la velocidad permitida (en más de treinta kilómetros) y en dirigir el vehículo en el sentido opuesto al que lleva la circulación en esa vía, con independencia de cuál sea éste.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168122-e3df9f44/homicidio-y-lesiones-cometidos-por-culpa-grave-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 178/2008. 4 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.

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