Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Titulo TERCERO — CLASIFICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS · Capitulo IV — DEL AGRUPAMIENTO POR CATEGORÍAS Y OTRAS
Artículo 24
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. Los vehículos de combustión atendiendo a su agrupamiento se
clasifican de la siguiente manera:
I. Sencillos, y
II. Combinados.
Clasificación de los vehículos atendiendo al número de ejes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- IMPORTACION, CLASIFICACION DE LAS MERCANCIAS. (s/clave)
- IMPORTACIONES, APLICACION DE LA REGLA SIETE DE LA TARIFA DE. (s/clave)
- CALIFICATIVAS. (s/clave)
- AUTOMOVILES, IMPORTACION DE. (s/clave)
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