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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 243

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 243. El Conductor de un Vehículo que pretenda cambiar de dirección a la

izquierda en vía de doble sentido de circulación, estará obligado a ceder el paso a

los vehículos que circulen de frente.

Obligación de ceder el paso en las entradas y salidas

Fuente oficial: consultar publicación

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