Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 243
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 243. El Conductor de un Vehículo que pretenda cambiar de dirección a la
izquierda en vía de doble sentido de circulación, estará obligado a ceder el paso a
los vehículos que circulen de frente.
Obligación de ceder el paso en las entradas y salidas
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
- TRANSITO, MULTAS DE. (s/clave)
- VEHICULOS, CONDUCCION EN REVERSA DE. IMPRUDENCIA. (s/clave)
- VEHICULOS, PREFERENCIA DE PASO CONCEDIDA A. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
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