Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 245
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 245. Tendrán preferencia de paso los vehículos que circulen sobre rieles
del ferrocarril, respecto a los demás.
Preferencia de paso tratándose de vehículos que circulan en reversa
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS, PREFERENCIA DE PASO CONCEDIDA A. (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- PREFERENCIA DE PASO DE AMBULANCIAS. (s/clave)
- PREFERENCIA DE PASO A LOS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA.- (5345)
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