Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 246
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 246. Los conductores de vehículos que circulen en reversa, deberán ceder
el paso y permitir el libre movimiento a los que circulan de frente.
Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, cuando dos vehículos pretendan
entrar simultáneamente a ocupar un cajón de estacionamiento en paralelo. En
este caso, la preferencia de movimiento y entrada al cajón de estacionamiento,
será del Vehículo que circule en reversa, única y exclusivamente para
estacionarse.
Vías preferentes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS, PREFERENCIA DE PASO CONCEDIDA A. (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
- VEHICULOS, CONDUCCION EN REVERSA DE. IMPRUDENCIA. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
- TRANSITO, MULTAS DE. (s/clave)
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