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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 246

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 246. Los conductores de vehículos que circulen en reversa, deberán ceder

el paso y permitir el libre movimiento a los que circulan de frente.

Se exceptúa de lo dispuesto en este artículo, cuando dos vehículos pretendan

entrar simultáneamente a ocupar un cajón de estacionamiento en paralelo. En

este caso, la preferencia de movimiento y entrada al cajón de estacionamiento,

será del Vehículo que circule en reversa, única y exclusivamente para

estacionarse.

Vías preferentes

Fuente oficial: consultar publicación

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