Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 253
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 253. En los lugares donde existan carriles diseñados o señalados
exclusivamente para realizar vueltas, quedará prohibida la circulación en sentido
diferente al diseñado o señalado.
Cambios de dirección en vehículos de grandes dimensiones
Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica
Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Marco normativo
CNDH
Fecha de publicación: 21 de junio de 2011
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- TRANSITO, DISPOSICIONES RELATIVAS AL. (s/clave)
- VEHICULOS PESADOS, PERMISO PREVIO DE PUENTES Y PAVIMENTOS PARA LA CIRCULACION DE. (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
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