Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán
Artículo 252
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 252. El Conductor que pretenda dar vuelta en "U", en cruceros donde la
calle transversal sea de doble circulación, deberá ceder el paso a los vehículos
que circulen en sentido contrario, pero tendrá preferencia de paso sobre los
vehículos que circulen sobre la calle transversal que intenten dar vuelta a la
derecha.
Ningún Conductor deberá cambiar de dirección en "U" para colocarse en sentido
opuesto, en o cerca de una curva o en una cima, donde su Vehículo no pueda ser
visto por otro Conductor desde una distancia de seguridad, de acuerdo con la
velocidad máxima permitida en la Vía Pública.
Uso (sic) carriles diseñados exclusivamente para realizar cambios de dirección
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VEHICULOS, PREFERENCIA DE PASO CONCEDIDA A. (s/clave)
- TRANSITO DE VEHICULOS. ARTERIAS DE PASO PREFERENTE. (s/clave)
- REGLAMENTO DE TRANSITO. (s/clave)
- TRANSITO, MULTAS DE. (s/clave)
- IMPRUDENCIA, DELITO DE. (s/clave)
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