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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 252

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 252. El Conductor que pretenda dar vuelta en "U", en cruceros donde la

calle transversal sea de doble circulación, deberá ceder el paso a los vehículos

que circulen en sentido contrario, pero tendrá preferencia de paso sobre los

vehículos que circulen sobre la calle transversal que intenten dar vuelta a la

derecha.

Ningún Conductor deberá cambiar de dirección en "U" para colocarse en sentido

opuesto, en o cerca de una curva o en una cima, donde su Vehículo no pueda ser

visto por otro Conductor desde una distancia de seguridad, de acuerdo con la

velocidad máxima permitida en la Vía Pública.

Uso (sic) carriles diseñados exclusivamente para realizar cambios de dirección

Fuente oficial: consultar publicación

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