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Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán

Artículo 251

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad del Estado de Yucatán · Ámbito: Yucatán
Última reforma: 2021-03-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 251. Al llegar a una intersección, los conductores podrán dar vuelta

continua con precaución a la derecha. En este caso el Conductor deberá proceder

de la siguiente manera:

I. Circular por el carril derecho desde una cuadra o 50 metros, aproximadamente,

antes de realizar la vuelta derecha continua;

Integrado por: Subdirección de Informática Jurídica

Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones

Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Marco normativo

CNDH

Fecha de publicación: 21 de junio de 2011

II. Al llegar a la intersección, si el semáforo marca luz roja deberá detenerse y

observar a ambos lados para ver si no existen peatones o vehículos que estén

cruzando en ese momento, antes de proceder a dar la vuelta;

III. En el caso de que existan peatones o vehículos, deberá respetar el derecho de

preferencia de paso, según sea el caso, у

IV. Al finalizar la vuelta a la derecha deberá tomar el carril derecho.

La vuelta continua a la derecha con precaución, en cruceros con semáforo en luz

roja no es obligatoria, por tanto, si el conductor que transita adelante pretende

continuar de frente, los conductores que le sigan en ese carril para dar vuelta a la

derecha, deberán esperar a que el semáforo marque luz verde.

La vuelta a la izquierda será igualmente continua cuando la vía que se aborde sea

de un solo sentido; el conductor deberá, con las precauciones del caso, sujetarse

a los lineamientos establecidos en el párrafo anterior.

En vialidades de doble sentido, la vuelta a la izquierda sobre línea continua o

doble línea que delimita ambos sentidos, quedará restringida.

Cambio de dirección en "U"

Fuente oficial: consultar publicación

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